Derechos de autor: que no usurpen tu autoría


Muchas veces, la lógica mercantil del capitalismo se instala permanentemente en nuestras cabezas en forma de pensamientos cristalizados. Uno de esos pensamientos es la idea de que cuando trabajamos por cuenta ajena, los derechos de autor de las entregas de nuestro trabajo corresponden a las empresas en que trabajamos. En este breve artículo explicaremos que eso no es así y que pelear el reconocimiento de la autoría de los trabajos que realizamos más que un ejercicio de soberbia, puede ser una reclamación legítima e, incluso, un arma para defendernos del abuso patronal.

Por ejemplo, en nuestro trabajo podemos haber elaborado un documento original, ya sea un manual, un artículo, una ilustración, una metodología para organizar un proceso, etc. La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) regula este tipo de cosas para las relaciones de trabajo de carácter mercantil, pero también para la relación laboral. Según el Artículo 14 de esta ley, los derechos morales de autoría son irrenunciables. Es decir, que ningún empresario o responsable puede negarse a citar nuestra autoría de un trabajo original si así se lo pedimos. Otra cosa son los derechos patrimoniales, que tienen que ver con el uso económico de las obras. Como se establece en el epígrafe 3 de dicho artículo 14 de la citada LPI, el autor tiene el derecho irrenunciable e inalienable de “exigir del reconocimiento de su autoría de la obra”.

La LPI regula, en su artículo 51, los derechos de transmisión patrimonial de los derechos de autor del asalariado. Pero no la cesión de derechos morales, que son inalienables (artículo 14).

Por todo ello, aunque no siempre tengamos por qué beneficiarnos de los derechos de explotación de nuestros trabajos, como trabajadores tenemos derecho a que nuestro nombre aparezca en los documentos o productos publicados, así como a ser citados y puestos en copia en la entrega a un cliente de un trabajo original en el que hemos participado.

¿Por qué es importante que seamos conscientes de nuestro derecho a ser citados en la entrega de un producto original en cuya creación hemos participado? Principalmente por tres razones:

  1. Porque la entrega de un producto original con la única firma de la empresa es una usurpación de nuestro trabajo. No la única, pero lo es. En las empresas se han esforzado por poner la etiqueta de soberbia o individualista a la persona que pide ser citada o puesta en copia en la entrega de un producto. Pero defendiendo nuestra autoría desafiamos al capitalismo y su permanente apropiación.
  2. Porque quitándole el nombre a nuestro trabajo, las empresas precarizan, externalizan y mercadean con nuestros empleos de manera más fácil.
  3. Porque es una forma de defendernos de la discriminación laboral, que es todo trato diferente que podemos recibir dentro de una empresa con respecto al resto del personal, por razones que nada tienen que ver con nuestro desempeño laboral (artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores). En esas situaciones, que se cite nuestro nombre o que se nos ponga en copia de un correo de entrega, puede ser importante en esa lucha contra la discriminación.

Citamos algunos enlaces que tratan el tema:

Por otro lado, cabe mencionar que en el campo académico es también habitual la usurpación de la autoría de los trabajos y, por supuesto, su posterior explotación.

Para finalizar, creemos importante indicar que no nos gustaría que se malinterpretara nuestra posición respecto a las formas que consideramos idóneas para la transmisión del conocimiento. Nosotras pensamos que el conocimiento debe poder fluir con el menor número de cortapisas posible y que ello es únicamente viable cuando no existen ataduras mercantiles ni jerárquicas.