La Universidad de Alcalá (UAH) despidió hace poco más de un año a un trabajador del Servicio de Relaciones Internacionales con contrato de personal laboral. El motivo alegado para el despido fue la no superación por parte del trabajador del proceso selectivo de funcionarios en el que la UAH indicaba que se ofertaba su plaza. Con este forma de proceder, la UAH obvió que no es legal despedir a un trabajador laboral por la ocupación de una plaza de otro cuerpo, funcionarial.
Además, el trabajador tenía concedida una adaptación de sus condiciones laborales para el cuidado de menor a su cargo que había obtenido por sentencia judicial, tras la denegación por parte de la UAH. Dicha sentencia supuso una condena por vulneración de derechos fundamentales a la UAH.
Con todo, el trabajador despedido demandó a la Universidad de Alcalá reclamando que se declarase nulo el despido y su consiguiente reincorporación. El día fijado para el juicio la UAH consiguió su suspensión alegando que iba a hacer una oferta económica al trabajador para, de este modo, evitar la más que previsible condena. Posteriormente se llegó a un acuerdo por el que la UAH ha abonado 20.000 € de indemnización adicional al trabajador.
Debemos señalar que desde nuestro sindicato no consideramos como «victorias» la aceptación de propuestas económicas que permiten a las empresas (o instituciones) deshacerse de las trabajadoras que reivindican sus derechos, sino que consideramos que el camino correcto es el de la reincorporación en el puesto para seguir reivindicando y haciendo cumplir lo que corresponda.
No obstante, se da la circunstancia que durante el tiempo en el que ha transcurrido este proceso el trabajador ha obtenido otra plaza que le da la posibilidad de seguir trabajando en la misma institución.